Área de Asesoría Fiscal
Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C.
12 de Febrero de 2021
Las empresas registradas en el IMSS tienen la responsabilidad de revisar su siniestralidad en febrero de cada año, con la finalidad de determinar movimientos en su Prima de Riesgo.
Las empresas registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la responsabilidad de revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, con la finalidad de determinar si su prima aumentó, disminuyó o permaneció igual.
Por lo que el IMSS hace un llamado a los patrones para que en este próximo mes de febrero presenten en línea el trámite de la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, con el propósito de establecer la prima con la que habrán de cubrir sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo durante el periodo del 01 de marzo de 2021 al último día de febrero de 2022.
¿Quiénes están obligados?
Los patrones que se encuentran obligados a presentar este trámite son aquellos que tuvieron trabajadores durante el periodo de revisión comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, cuya prima determinada resulte diferente a aquella con la que venían cubriendo sus cuotas en el periodo inmediato anterior y que no hayan cambiado de actividad en dicho lapso.
Por otro lado, los patrones no están obligados a presentar este documento cuando las empresas sean de reciente registro ante el IMSS o que hayan cambiado de actividad, y no hayan completado un año calendario del 01 de enero al 31 de diciembre cubriendo las cuotas con la prima media. Así como aquellas que cuando al determinar su nueva prima ésta resulte igual a la anterior.
Cálculo de la prima
Para efectos del cálculo de la prima, los patrones deben integrar la siniestralidad de su empresa, con base en los casos de riesgos de trabajo terminados (accidentes y enfermedades) durante el mismo periodo de revisión comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020.
Cabe destacar que no se tomarán en cuenta para la determinación de la siniestralidad los accidentes que ocurrieron a los trabajadores al trasladarse de sus domicilios al centro de trabajo o viceversa, conocidos como accidentes en trayecto.
El cálculo de la prima y la generación de archivos se realiza a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se recibe en línea mediante el “Sistema de Recepción de la Determinación Anual de la Prima DAP-SUA”, al cual podrán acceder por medio del “Portal IMSS Desde su Empresa IDSE” en la página del IMSS. Se podrá acceder en el siguiente enlace: http://www.imss.gob.mx/patrones/idse.
Es importante mencionar que el sistema estará disponible desde el primer minuto del 1° de febrero y hasta el 1° de marzo, las 24 horas del día.
Preguntas Frecuentes
En la página del IMSS se encuentra un apartado de preguntas frecuentes de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las cuales se en listan a continuación:
1. ¿En qué proporción se puede modificar la prima de riesgos de trabajo de una empresa de un año a otro?
Hasta en un punto porcentual, con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2021.
2. Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2020, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su clase o de su nueva actividad.
3. Si un trabajador tiene un accidente en diciembre, pero sus incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año, ¿este caso también se toma en cuenta para la generación de PRT?
No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el período de cómputo, en este caso 2020.
4. ¿Qué casos debe considerar una empresa para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión (2020) independientemente de cuando hayan iniciado.
5. Durante el año 2020, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en estos casos se presenta prima?
NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), al reanudar actividades queda ubicado en la prima media, por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente un periodo completo, 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.
SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10, no omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.
Cabe señalar que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.
6. ¿Qué documentación se debe presentar si se realiza el trámite en la Subdelegación?
- Tarjeta de identificación patronal.
- Formatos CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.
- CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados.
- Todos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.
- Adicionalmente se debe llevar en una memoria USB el archivo con terminación .SRT (lo cual puede generarse con la aplicación disponible en febrero en la página del IMSS).
7. Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que, de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la nueva clase.
Este criterio aplica incluso sí el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.
8. ¿Cuál es la fórmula para obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo durante el periodo de cómputo?
Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF).
9. ¿Cuáles son los casos (incapacidades) que se tomarán en cuenta para el cálculo de la PRT?
Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.
10. ¿Cuáles son las herramientas que el IMSS proporciona a los patrones para la elaboración de la determinación de la prima?
- Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
- Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.
11. ¿Cuál es el periodo de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
En el mes de febrero.
12. ¿Qué fechas comprende el periodo de revisión para efectos de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
13. ¿Quién puede realizar el trámite de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.
14. ¿Qué tipo de accidentes no deben tomarse en cuenta para el cálculo de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa (accidentes de trabajo en trayecto).
15. ¿En qué supuesto puede un patrón optar por no presentar su determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.
16. ¿En qué casos no se encuentran obligados los patrones para presentar la determinación de la prima?
Cuando al determinar su prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000.
17. ¿Cuáles son las modalidades para la presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
- A través de internet: En el portal del IMSS “Desde su empresa” (IDSE)
- De manera presencial: En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.
18. Si una empresa cambió de domicilio y de municipio durante el periodo de cómputo, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí. Siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada.
Para presentarla es necesario cumplir con un periodo de cómputo en la misma clase, fracción y prima.
19. Si una empresa cambió de domicilio, pero no de municipio dentro del periodo de cómputo, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?
Sí, en virtud de que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.
Fuente: Página web del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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