C.P.C. Fernando Taboada Solares
Amasc Auditores y Consultores, S.C.
31 de Diciembre de 2025
El pasado 19 de diciembre de 2025, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México a continuación se analizan las mismas.
En términos generales se adecuan todas las cifras del citado Código, en sus bases y en sus cuotas, tarifas y multas, con un incremento general en sus cifras en promedio del 3.91% conforme al factor de inflación determinado en la Ley de Ingresos para el año 2026; (4.74% el año anterior) destacando las siguientes reformas, bases y cuotas:
Artículo 58. Contribuyentes obligados a asa dictaminarse:
II. Inmuebles cuyo valor catastral sea superior al monto de $38,707,156. el año anterior era $37,250,655.
VII. Ingresos por servicios de hospedaje superiores a $14,913,178. El año anterior eran $14,352,014.
Artículo 73. Facultades otorgadas a la autoridad, para el cumplimiento de sus funciones.
XXVI. Inscribir o actualizar en los padrones respectivos a los sujetos obligados, con base en la información existente, proporcionada por terceros o por otras autoridades, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la omisión en la presentación de los avisos por parte del contribuyente.
La autoridad notificara la inscripción o actualización al contribuyente, quien contara con quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 76. Se adicionan consideraciones para la determinación presuntiva de ingresos a los contribuyentes.
V. Podrá utilizar información obtenida por autoridades fiscales federales o locales, dependencia o entidad gubernamental que corresponda a operaciones celebradas por el contribuyente.
VI. Así como también podrá utilizar los datos contenidos en las declaraciones federales presentadas por el contribuyente.
Artículo 77. Se modifica la fracción I y se adiciona una nueva fracción V, de las posibilidades de estimar presuntivamente ingresos a los contribuyentes, para quedar de la sigue forma.
I. Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
V. Cuando se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentos que imposibiliten el conocimiento de sus ingresos o impidan la determinación de sus ingresos.
Artículo 219. I. c). Se crea el pago por derechos de refrendo vehicular por alta conmemorativa relativa al mundial, con un costo de $1,500.
Artículo 468. La multa por no cumplir con la presentación de avisos requeridos por la autoridad, la será de $689. a $1,192. por cada requerimiento. El año anterior eran de $663. a $1,147.
Artículo 475. Respecto de las infracciones y multas relacionadas con la contabilidad, se señalan entre otras las siguientes, con un incremento promedio del 3.91%:
- Por no llevar algún libro o registro especial, debiendo tenerlo de $12,931. a $25,870.
- Por no hacer los asientos de las operaciones efectuadas o inexactos o fuera de plazo, de $3,103. a $6,980.
- Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por los plazos estableciendo las disposiciones fiscales, de $15,516. a $41.379.
- Por microfilmar o grabar información, sin cumplir con los requisitos establecidos de $6,204. a $12,931.
- Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, estando obligado a hacerlo, de $37,312. a $93,277.
- Por no dictaminarse o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo presentado el aviso respectivo, de $33,580. a $83,947.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
1º. El presente decreto entra en vigor el 1º de enero de 2026.
2º. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
3º. Quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Código.
4º. Cuando se determinen diferencias en el impuesto predial, se deberán considerar los valores unitarios aprobados para ese año. Esta situación no genera saldos a favor que se puedan compensar.
5º. Para el ejercicio fiscal 2026, se deberá emitir a más tardar el 16 de enero, el programa general de subsidios del impuesto predial, Artículos 127 y 130 de este Código., aplicable desde el 1º. de enero de 2026.
6º. Para el año 2026 se aplicará una reducción del 50% en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, cuando se trate de sucesión por herencia, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 115 fracción I del Código.
7º. Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, a que a que se refiere el artículo 132 del Código, se deberán aplicar las disposiciones vigentes al momento del nacimiento de la obligación, a menos que el contribuyente manifieste que quiere se apliquen las disposiciones actuales.
8º. A más tardar el 30 de enero de 2026 se deberá emitir el Programa de Condonación del Impuesto Predial, por daños ocasionados por grietas o hundimientos y que cuenten con opinión técnica de la secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto del inmueble. pudiendo otorgarse una condonación del 50%, 75% o 100%, dependiendo de la opinión técnica que se dé.
9º. A más tardar el 16 de enero de 2026, se deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalados en este artículo, el subsidio será del 100%, cuyo valor no exceda de $550,000. una vez aplicado el factor de depreciación del articulo 161Bis 13, su vigencia de aplicación será del 1º de enero al 31 de marzo de 2026. Para la aplicación del subsidio, se deberá estar al corriente del impuesto derivado de la LISTUV (Tenencia).
10º. Para la instalación, cambios, reubicación de los servicios de construcción y operación hidráulica a que se refiere el artículo 181 del Código, bastara con que la persona que lo solicite acredite su derecho de posesión no siendo necesario el de propiedad. Sin que los mismos otorguen derechos sobre el inmueble de que se trate.
11º. Los notarios podrán presentar para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad hasta el 30 de enero de 2026, los testimonios por adquisición o transmisión de inmuebles con reducciones de los artículos 275, BIS y TER, con constancia y derechos pagados en el 2025.
12º. Para efectos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor de este se determinará por la Secretaria, con sus valores mínimos y máximos.
13º. Se otorgará una condonación por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua desde el 2021, a usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, a mercados y concentraciones públicas que no hayan recibido agua o esta haya sido insuficiente para satisfacer sus necesidades. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 31 de marzo de 2026 para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.
14º. Los usuarios que reciban el servicio por tandeo (agua), se les aplicara la cuota fija que les corresponda según artículo 172 del Código. para efectos de la conexión o regularización a las redes de agua y drenaje, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de derechos señalados en el artículo 182, fracción I, numeral 1. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 31 de marzo de 2026 para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.
15º. Los interesados en regularizar tomas de agua o drenaje clandestinos, de usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, que acudan espontáneamente, se les condonaran los derechos, multas y recargos, quedando obligados a pagar los derechos por la instalación de medidor señalados en el artículo 181 del Código, hasta en 18 bimestres posteriores a su instalación o en un solo pago, siempre que la toma a regularizar no tenga un diámetro mayor a 13mm y esta no se encuentre en suelo de conservación.
16º. Quien cuente con medidor de consumo instalado y demuestre fuga posterior al mismo, podrán solicitar condonación parcial, haciéndolo de conocimiento de la autoridad en las oficinas de atención al público. La autoridad podrá efectuar una visita dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la petición recibida y posteriormente determina el porcentaje de condonación a aplicar, sobre el excedente de consumo promedio, conforme a los % señalados, (75% el bimestre del reporte; 55% bimestre anterior y 35% bimestre anterior al anterior).
17º. No están obligados al pago señalado en el artículo 172 del Código, los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor, popular, publico o comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad competente. Si hay adeudos anteriores estos se reducirán en un 100% si ya se encontraba instalado el comedor.
18º. Para efectos de una reclasificación de la toma de agua esta podrá tener efectos retroactivos al primer bimestre de 2021, si se generaron adeudos por una clasificación errónea y estos no han sido cubiertos por el propietario o usuario de la toma.
19º. Para el pago de los derechos previstos por el cambio de diámetro de la toma de agua existente, se pagarán los mismos conforme a lo señalado en este artículo de acuerdo con el cambio solicitado.
20º. En tanto no se publique los nuevos horarios de los parquímetros, estos serán de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas.
21º. Para efectos de los valores unitarios de suelo y construcciones adheridas a él, a que se refiere el artículo 129 del Código, se utilizarán las señaladas en este artículo transitorio. Habiendo actualizado los valores catastrales, así como la forma de determinar el valor del incremento por las instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias, habiendo creado nuevas matrices para su determinación, para uso habitacional, hasta un 6%, (Anexo 6), para uso no habitacional, hasta un 8%, (Anexo 7).
22º. Para efectos del artículo 172 del Código, se utilizarán las tablas, definiciones y normas de aplicación señaladas en este artículo transitorio.
23º. Para el trámite de actualización de valores catastrales, mediante avaluó, no operara la resolución afirmativa ficta a que hace referencia el artículo 55 del Código.
24º. Se exenta del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y demás derechos señalados en el Código, respecto a cualquier formalización de transmisión de propiedad a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, invocándola mediante solicitud y formatos de pago respectivos.
25º. Los usuarios de uso doméstico obligados al pago de Derecho por el Suministro de Agua, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que durante los bimestres 1º. 2º. y 3o. registren un consumo superior a 60,000 litros deberán pagar un 35% adicional respecto de la tarifa señalada en el artículo 172 del Código. Debiendo publicar a más tardar el 16 de enero de 2026, el referido listado de colonias.
26º. Lo contenido en los artículos 269 y 287 del presente código entraran en vigor cuando lo hagan la Ley de Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano y la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México, en tanto se aplicará lo señalado en este artículo.
27º. A más tardar el 31 de marzo de 2026 se emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar subsidio del 50% en las tarifas del artículo 181, A-Fracción I-a), Fracción III-a), y Fracción IV-a), y B-I-a), para contar con medidor de agua en las manzanas de tipo popular y bajo.
28º. A más tardar el 30 de enero de 2026, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que otorgue subsidio por la cuota de consumo de agua, a los usuarios con toma de Uso No Domestico, calificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, con registro de hasta 30,000 litros por bimestre.
29º. A más tardar el 30 de enero de 2026, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará el Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ¨Tren Toluca-Valle de México¨. puede ser del 75% o 100%, según la afectación del inmueble.
30º. A más tardar el 30 de enero de 2026, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará totalmente el Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, por daños ocasionados por la ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
31º. Respecto de los servicios de arrastre por grúa por infracciones y sanciones de tránsito, señalados en el artículo 230, fracciones I y II, para 2026 se pagarán $699. y $1,397. respectivamente.
32º. Para el ejercicio fiscal 2026, se pagarán las cuotas establecidas en este articulo por los derechos por la expedición de Acuerdos de Viabilidad.
33º. Para el ejercicio fiscal 2026, por la emisión de Licencia de medios publicitarios denominados auto soportados, con aprobación a su permanencia, deberán cubrir la cuota establecida en el artículo 193, fracción I, Inciso b), del Código.
34º. Las situaciones previstas en el artículo 474 del Código vigente hasta el año 2023, serán resueltas conforme a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
35º. En tanto no se cuente con las herramientas tecnológicas para la emisión de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales art 56 BIS, siguen vigentes las constancias de adeudos.
36º. El Gobierno de la CdMx. a través de la Secretaria de Finanzas, destinará al Fideicomiso de Infraestructura, Movilidad, Agua y Seguridad de la Ciudad de Mexico, aportaciones por un monto del 1% del impuesto sobre nóminas, descontando el beneficio señalado en el siguiente artículo. Lo anterior para que dichos recursos se destinen a proyectos de infraestructura y equipamiento en materia urbana y de movilidad, medio ambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad.
37º. Para el año 2026, un beneficio fiscal equivalente al 1%, para microempresas (de 0 a 10 empleados), y para pequeñas empresas el .05% respecto de la tasa (de 11 a 50 empleados en industria y comercio y de 11 a 30 empleados en servicios).
38º. Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 229-II-b), formaran parte del fideicomiso a que hace referencia el artículo 36º anterior.
39º. Para el año 2026, la Secretaria podrá emitir reglas para administrar los aprovechamientos por infracciones de tránsito detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos.
40º. A más tardar el 30 de enero de 2026, se deberá emitir una resolución de carácter general que incentive la regularización fiscal de los contribuyentes, respecto a adeudos por derechos de suministro de agua, impuesto predial y aprovechamientos por infracciones de tránsito, para continuar con la modernización y regularización de tomas de agua, inmuebles y parque vehicular.
En materia del impuesto predial, primeros cuatro rangos de la tarifa del artículo 130 de este código, pagando una cuota de $1,000 para inmuebles de uso habitacional y de $2,000 para uso no habitacional o mixto.
Condonación de hasta el 100% de accesorios para los inmuebles no comprendidos en esos rangos.
En materia de derechos por suministro de agua, condonación de hasta el 100% de accesorios.
En ambos casos se otorgarán facilidades administrativas para los tramites de caducidad y prescripción de conformidad con los artículos 50 y 99 de este Código.
En materia de infracciones de tránsito, condonación de hasta el 90% del importe de la infracción y el 100% de actualizaciones y recargos, con excepción de las multas por circular en carriles confinados o vías ciclistas exclusivas.
41º. Los contribuyentes que participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de Futbol 2026, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero de las disposiciones fiscales de la Ciudad de Mexico, que deriven exclusivamente de la realización de actos o actividades o de la obtención de ingresos por su participación en la Copa del Mundo, por todo el año de 2026.
La sociedad subsidiaria de la FIFA, deberá identificar a las personas señaladas en el párrafo anterior, proporcionando a la Secretaria de Administración y Finanzas (SAF), la información que se establezca y solicite conforme a las reglas que emita para dichos efectos.
Debiendo presentar adicionalmente en forma mensual, mediante un escrito libre sus pruebas, partidos y eventos relacionados con dicha competencia, incluyendo además los siguientes datos, nombre, RFC o número de IDE, carácter de su participación en la competencia, pruebas, partidos relacionados, si es subsidiaria, asociada, confederación, contratista, jugadora, etc., tipo de ingresos que tendrán relacionados por su participación, actos o actividades que realizaran en territorio nacional relativos al evento, país o jurisdicción de residencia.
La SAF, podrá requerir al contribuyente la información que considere necesaria para la aplicación de este artículo transitorio, así como las pruebas, partidos y eventos conexos que designen un Enlace Habilitado con domicilio en la CdMx., para atender requerimientos de información y documentación para la aplicación de los beneficios. Dicha designación y domicilio deberá estar vigente hasta que concluyan los efectos y beneficios de este transitorio. No se considera domicilio fiscal para este Código.
Para tener derecho a este beneficio, se deberá cumplir con lo establecido en el articulo 297 del CF de la CdMx. y no deberá caer en los supuestos del quinto párrafo del 25º. Transitorio de la LIF para 2026. La SAF queda facultada para que mediante reglas de carácter general clasifique a las personas señaladas en el párrafo primero de este artículo, para los beneficios que obtendrán; así mismo deberá emitir las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.
42º. La SAF podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación del artículo 21º. transitorio anterior, para poder modificar o corregir los valores catastrales.
43º. Durante el 2026, se podrán emitir resoluciones para poder individualizar las tomas de agua, donde exista una toma general, de uso doméstico o de uso mixto.
44º. Los contribuyentes que realicen el pago por derechos de refrendo vehicular según artículo 219.I.c), de este Código, (alta conmemorativa relativa al mundial), quedan eximidos de pagar la baja señalada en el artículo 219.VI. Debiendo realizar el trámite administrativo de la baja y la devolución de placas y tenencia.
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CPC. Fernando Taboada Solares.