CPC. Fernando Taboada Solares
AMASC Auditores y Consultores, S.C.
22 de Enero de 2021
Se presentan a continuación las principales reformas al Código Fiscal de la CDMX para el 2021
Reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México 2021
ARTICULO 16: La presentación de promociones, trámites, informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, de manera preferencial, a través de los medios electrónicos o magnéticos en las reglas de carácter general emita la Secretaría.
ARTÍCULO 17: Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, en los formatos que se indiquen, proporcionando la información necesaria para el registro y efectividad de la consignación, así como la presentación de la declaración correspondiente, en los medios electrónicos que para este efecto se pongan a su disposición.
ARTÍCULO 49: Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas mediante transferencia electrónica, para lo cual deberá proporcionar los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México.
ARTICULO 56: Son obligaciones de los contribuyentes
j). Verificar los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México, y
k). Las demás que establezca este Código.
ARTÍCULO 58: Están obligados a dictaminar, las que en el año calendario anterior
II. Cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $30,496,630.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.
IV. Hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
VII. Hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $11,749,809.00, como contraprestación por los servicios prestados.
ARTÍCULO 58 BIS: Los contribuyentes que se dictaminen en términos de este Código y las Reglas de carácter general que correspondan, no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación en caso de que se encuentren diferencias a cargo de los contribuyentes y/o se observen irregularidades en el dictamen correspondiente.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES
El 15 de enero de 2021, fueron publicadas las Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2020, donde se señalan los formatos y requisitos para el mismo.
Destacamos la Regla Vigésima Segunda, que señala que Para efectos del avalúo a que se refiere el párrafo primero de la presente Regla, éste deberá haberse presentado durante su vigencia ante la autoridad fiscal competente y con una fecha máxima de elaboración de hasta 2 años.
ARTÍCULO 79: Determinación presuntiva del valor catastral
IV. Los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.
ARTÍCULO 80: Medios a utilizar para determinar el valor catastral por parte de la autoridad.
4. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, incluyendo la contenida en los sistemas con que cuenta, y
ARTÍCULO 81: Determinación presuntiva del consumo de agua
II. Se trate de tomas no registradas para lo que se calcularán los derechos a pagar por cuota fija, por los últimos cinco años, según artículo 172 de este Código, de acuerdo con el uso del inmueble;
ARTÍCULO 82: Procedimiento presuntivo del consumo de agua
Se amplía el plazo de medición de consumo de agua, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a 21 días, con dos mediciones, de las que se obtendrá la diferencia y se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre ellas para obtener el consumo promedio diario que se multiplicará por los días naturales de cada bimestre.
ARTÍCULO 90: En el caso de visitas domiciliarias se deroga el último párrafo de la fracción I, referente a la validez de papeles de trabajo adjuntados a las actas que se levantaban hasta el año 2020
X. Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán en los casos de:
e). Tratándose de la fracción IX del presente artículo, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.
Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento, y
f). Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Secretaría.
ARTÍCULO 95: Ya no se hace referencia al plazo de 6 meses previstos anteriormente en la Fracción IX del articulo 90 (el cual también se modificó), para que la autoridad emita la resolución de las omisiones derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación.
ARTÍCULO 131: El pago del impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho en enero a una reducción del 10%, y en febrero del 6%, siempre y cuando el pago se haga por los seis bimestres del año de que se trate.
ARTÍCULO 141: En espectáculos públicos existe la obligación de:
Registrarse y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, las personas físicas y morales, que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionadas con espectáculos públicos, cuando éstos soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión y/o venta de boletos para acceso a los eventos.
Las personas previstas en el artículo 134, que ocupen los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, a través de personas físicas o morales que no estén autorizadas en términos de la presente fracción, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 465.
ARTÍCULO 155 BIS 4: Respecto al Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
Los contribuyentes del mismo, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.
ARTÍCULO 156 BIS: En relación con el impuesto sobre nominas
Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.
La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.
El artículo transitorio 37º.establece un plazo de 30 días naturales posteriores al 1º de enero de 2021.
FORMATO DE PRESENTACION
El 18 de enero de 2021, mediante un aviso emitido por la SAF por el que se da a conocer el Formato Aviso 156 Bis, y el Anexo respectivo, que deberán ser llenados y enviados en forma autógrafa al correo electrónico sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx mientras se habilita otra aplicación electrónica en desarrollo por parte del SAC (Sistema de Administración de Contribuciones), que se accesara con la e-firma.
ARTÍCULO 160: Respecto al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, son responsables solidarios.
III. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin cerciorarse del pago de las contribuciones que correspondan y que sean exigibles, o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo con la fecha de alta en la Ciudad de México.
Para el caso de vehículos provenientes de otra entidad federativa que soliciten los trámites de alta y registro en la Ciudad de México, se deberá verificar el pago de las contribuciones correspondientes del ejercicio fiscal en que se soliciten, en términos de este Capítulo, y
En el caso de robo de vehículos matriculados en la Ciudad de México se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja, o bien hasta el mes en que se levantó la denuncia correspondiente, que se acreditará presentando ante la autoridad fiscal, el acta de denuncia de robo, la cual no deberá tener antigüedad mayor a un año.
En el caso de pérdida total por accidente de vehículos matriculados en la Ciudad de México, se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja.
Para los supuestos referidos en los párrafos séptimo y octavo de este artículo, no se pagará este impuesto a partir del año fiscal siguiente y hasta que, en su caso, deje de estar en dichos supuestos.
ARTÍCULO 164 BIS 5: En relación con el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
Los contribuyentes del mismo, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.
ARTÍCULO 174: Para realizar la determinación de derechos por el suministro de agua potable.
I. Tratándose de las tomas a que se refieren los artículos 172 y 173 de este Código, la determinación de los derechos a pagar será efectuada por la autoridad fiscal de la Ciudad de México, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario, correo electrónico u otro medio idóneo al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los usuarios, o bien, a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la autoridad fiscal. Los usuarios que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas del Sistema de Aguas, y en su caso, solicitar la emisión de un documento que avale el resumen de los datos contenidos en la boleta emitida; ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 176: Dentro de las obligaciones de los contribuyentes de los derechos de agua esta
II. Conservar y resguardar los aparatos medidores y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, en condiciones adecuadas de operación y, en caso de pérdida de su posesión o destrucción, deberán solicitar al Sistema de Aguas, la instalación de un nuevo medidor, realizando el pago de los derechos establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracción III de éste Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.
ARTÍCULO 198: Respecto del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarias, en general cuando se trata de inmuebles se estipula que:
No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.
ARTÍCULO 239: No se pagará el derecho las publicaciones en el boletín judicial ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las relativas a asuntos que se tramiten en materia de atención a víctimas del delito y por la Defensoría de Oficio del Ramo Civil.
Asimismo, no se pagará el derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuando sean ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Fiscalía y Alcaldías, salvo que se trate de publicaciones ordenadas en interés de un particular,
Las publicaciones ordenadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México tendrán una reducción del 50% en los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 281: Reducción del impuesto predial
Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos y personas con discapacidad permanente, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $52.00 pesos bimestrales.
III. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,212,737.00
ARTÍCULO 282: Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de $52.00 pesos bimestrales.
IV. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,212,737.00
ARTICULO 297: Normativa adicional sobre las reducciones otorgadas
Cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios previstos en este Código a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.
ARTÍCULO 358: La devolución de las cantidades percibidas indebidamente se depositarán mediante transferencia en la cuenta a nombre del contribuyente y con su CLABE.
DEL RECURSO DE REVOCACION EN LINEA
ARTÍCULOS 449-2, 449-8: Dentro del Capítulo V referente al Recurso de Revocación en Línea se hacen diferentes adecuaciones a los aspectos jurídicos para continuar desarrollando el procedimiento de e-Revocación a través de medios digitales, pudiendo en algunos supuestos establecidos, hacerlo de modo presencial, así como recepción de documentos digitales, así como su verificación de autenticidad por parte de la Autoridad,
DEL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO
ARTÍCULOS 455 A 459: Se adecuan los textos para dar la posibilidad de llevar a cabo el juicio en el procedimiento resarcitorio en línea, el apercibimiento del probable inculpado, así como la notificación de la conclusión del procedimiento y la posibilidad de poner un correo electrónico por parte del inculpado para llevar a cabo el procedimiento en línea, de no hacerlo se entenderá que eligió tramitar el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional.
DEL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO EN LINEA
ARTÍCULOS 461 BIS A 461 BIS 4: Se adicionan estos artículos que regulan todo el procedimiento específicamente para llevarlo todo completamente en línea, fijando reglas, requisitos y el propio procedimiento para llevarlo a cabo.
ARTICULO 474 : Respecto a las multas de la contabilidad
V. De $29,397.00 a $73,491.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
VI. De $26,457.00 a $66,140.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, etc., que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando la autoridad fiscal determine o liquide el Impuesto Predial, omitido o sus diferencias, causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción emitidos por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en el año que se generó el Impuesto.
El beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.
ARTÍCULO QUINTO. Para el ejercicio fiscal 2021, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero, el programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 de este Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2021.
El 20 de enero de 2021, se publicó el programa respectivo.