C.P.C. Ernesto Méndez Moreno
Ernesto Méndez y Asociados, S.C.
17 de Enero de 2020

La ley del IVA en su artículo 1 suscribe que se tiene por objeto gravar los actos o actividades que se realizan en territorio nacional
La ley del IVA en su artículo 1 suscribe que se tiene por objeto gravar los actos o actividades que se realizan en territorio nacional, tales como la enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación. Sin embargo, como consecuencia de una solicitud de un contribuyente planteado al SAT respecto la devolución del IVA por la prestación de servicios de Outsourcing, dicha autoridad resolvió negativamente aplicando las disposiciones de la LFT (numeral 15-A) en lugar delas normas tributarias.
Lo anterior fundado en un criterio aislado y el cual fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: III.5° A.15 A (10ª.), Tesis Aislada, Registro: 2011578, 29 de abril de 2016 que lleva por voz: VALOR AGREGADO, LA SUBCONTRATACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTA GRAVADO POR EL IMPUESTO RELATIVO.
Así mismo y no obstante que la Corte ya ha resuelto a favor de la autoridad (SAT) en este sentido, aunque aún este criterio no sea jurisprudencia, la autoridad emite a través de su página de Internet que este tipo de operaciones “si causan IVA”; Por lo cual se contraviene. Dicho criterio (SAT 07/07//2016) menciona que la prestación de servicios que ofrecen las empresas a través del outsourcing está gravada a la tasa general de la Ley del IVA, por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 1°, fracción II, en relación con el artículo 14, fracción I de dicha Ley.
De lo anterior podemos concluir que la autoridad en la práctica rechaza y en su página valida este tipo de operaciones para efectos de IVA, lo cual crea confusión para el contribuyente.
EL OUTSOURCING COMO ACTIVIDAD VULNERABLE
Recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informo que los servicios de outsourcing que prestan las empresas para la contratación de personal por medio de un tercero es considerado una actividad vulnerable de ser usada para el lavado de dinero.
Lo anterior significa que, para las autoridades financieras y fiscales, el outsourcing, no sólo está considerado como un riesgo de evasión tributaria sino también para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Por eso la UFI, advirtió que las empresas que recurren a este esquema para contratar trabajadores y las outsourcing, van a tener que sujetarse a normas antilavado establecidas en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
En la actualidad las prestadoras de este servicio, así como la empresa que lo recibe siguen actuando con toda normalidad sin considerar todo lo antes expuesto, creemos que falta una mayor información al respecto para que los contribuyentes que utilizan o prestan este servicio estén debidamente informados.
El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. RTC Net Consulting y sus miembros no asumen responsabilidad alguna en relación a eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe.
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