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Reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México para el año 2025

CPC. Fernando Taboada Solares

AMASC AUDITORES Y CONSULTORES, S.C.

18 de Enero de 2025

El pasado 27 de diciembre de 2024, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México a continuación se analizan las mismas.

REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA EL AÑO 2025

 

El pasado 27 de diciembre de 2024, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México a continuación se analizan las mismas.

En términos generales se adecuan todas las cifras del citado Código, en sus bases y en sus cuotas, tarifas y multas, con un incremento general en sus cifras en promedio del 4.74% conforme al factor de inflación determinado en la Ley de Ingresos para el año 2025; (6.074% el año anterior) destacando las siguientes reformas, bases y cuotas:

Artículo 49. Se precisa que la autoridad podrá efectuar las devoluciones a través de certificados de devolución, que deberá utilizar el contribuyente en un periodo de vigencia de tres años, restringiendo su uso, al no permitir la transmisión de este a terceros como estaba permitido. 

Así mismo se señala que ante la falta de suficiencia presupuestaria, la devolución se efectuará mediante certificado de devolución señalado en el párrafo anterior.

Además, se elimina la posibilidad de que cuando un contribuyente obtenga resoluciones favorables, pueda compensar dichos saldos a favor contra impuestos o contribuciones a su cargo o a cargo de diverso contribuyente, limitando la posibilidad de aplicar el saldo a su favor.

Articulo 56-BIS. Se adiciona este articulo para evitar que la autoridad, (Órgano, Organismo Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Alcaldías, fideicomisos, de la Ciudad de México, etc.), así como quienes ejerzan recursos públicos, en ningún caso podrán contratar, adquirir, arrendar, obtener servicios, etc., de contribuyentes que:  

Tengan créditos fiscales, firmes a su cargo, determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados. Que no se encuentren registrados en el Padrón de la Tesorería, o en el RFC; No haber presentado alguna declaración provisional o no; Se encuentren como no localizados; Tengan sentencia condenatoria firme por delito fiscal; tengan presunción de emitir comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, se encuentren listados en los artículos 69-B o 69-b Bis, noveno párrafo, del CFF.; No coincidan sus declaraciones con los CFDI u otros datos que tenga la autoridad.

Los contribuyentes que tengan créditos a su cargo podrán convenir con las autoridades fiscales que cubrirán a plazos los adeudos fiscales, mediante retención establecida en los contratos que celebren, siempre que no estén en alguno de los otros supuestos. En el caso de subcontratación, los adjudicados deberán presentar la opinión de cumplimiento del subcontratante.

Los participantes como proveedores de los señalados en el primer párrafo deberán autorizar hacer público la opinión de cumplimiento para conocer su situación fiscal en materia de seguridad social.

Artículo 58. Contribuyentes obligados a asa dictaminarse: 

II. Inmuebles cuyo valor catastral sea superior al monto de $37,250,655. el año anterior era $35,564,880.

Fracción VII. Ingresos por servicios de hospedaje superiores a $14,352,014. El año anterior eran $13,705,515.

Artículo 108. Se adiciona la fracción V, para establecer la obligación de la autoridad de publicar anualmente las resoluciones de carácter general, sin que ello genere cargas adicionales a los contribuyentes.

Artículo 132. Se adiciona un último párrafo, para obligar a los contribuyentes a presentar una declaración informativa respecto de los inmuebles destinados a uso habitacional en renta, aplicable a los rangos L, M, N, O y P DEL ARTICULO 130-I, conforme a las reglas generales que se emitan.

Artículo 158. Una de las reformas más importante de este Código, es sin duda el incremento a la tasa del Impuesto sobre Nóminas, pasando del 3% al 4%, representando un incremento del 33%, con cargo a los patrones.

 

CAPITULO VII TER.

Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmosfera.

Articulo 164 TER 1. En este nuevo Capítulo, se obliga al pago de este nuevo impuesto a las personas físicas y jurídico colectivas que cuenten con una instalación en un lugar determinado permanente, para desarrollar procesos industriales, comerciales, de servicios, etc., que genere emisiones contaminantes a la atmosfera, mayores a una tonelada al mes, en lo individual o en la suma de emisiones de dióxido de carbono, metano, y óxido nitroso. 

Articulo 164 TER 2. Se establece que para el pago de este impuesto se realizara la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e), conforme a las equivalencias señaladas y conforme a la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, La Cedula de Operación Anual o Integral, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, conforme a las reglas de carácter general que emita la secretaria.

Articulo 164 TER 3. La cuota que se pagará será de $58. por tonelada, más la parte proporcional a la fracción restante, solo cuando las emisiones contaminantes sean iguales o superiores a una tonelada.

Articulo 164 TER 4. Se harán pagos mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente, serán a cuenta del impuesto anual que se presentara en el mes de julio del año siguiente, conforme a las reglas de carácter general que emita la secretaria.

Articulo 164 TER 5. Además, tendrán las obligaciones, de presentar comprobante de registro respectivo, de llevar registro de emisiones contaminantes.

Articulo 164 TER 6. En lo no previsto se aplicará supletoriamente, la Ley General de Cambio Climático, mientras no estén en contra de las disposiciones del Código. Se establece que los recursos que se recauden se destinaran a acciones para garantizar el derecho a un ambiente sano.

Artículo 180. Señala que, por el canje o reposición de certificado, así como la calcomanía de verificación vehicular pasa de $ 251. a $263., un incremento del 4.78%

Artículo 259. Establece que se pagara por el estacionamiento en la vía pública mediante los parquímetros, se pagaran $3.25 por cada quince minutos, el año anterior se pagaban $3.10

Artículo 278. Se deroga diversos párrafos y fracciones de este artículo referentes a reducciones, que ahora son equivalentes al 1% del impuesto sobre nóminas, así mismo se derogan diversas fracciones del mismo artículo para trasladarlas a una declaración informativa conforme a las que emitirá la Tesorería. 

Artículo 291-BIS. Se deroga este articulo referente a la reducción en el pago del impuesto predial, conforme a inversiones que pudieran hacer los contribuyentes en áreas verdes, con o sin jardines, banquetas, fuentes, etc. 

Artículo 297. Se adiciona un párrafo a este articulo para señalar la Tesorería, expedirá reglas de carácter general para la instrumentación, operación, otorgamiento y aplicación de las reducciones del Código.

Artículo 468. La multa por no cumplir con la presentación de avisos requeridos por la autoridad, la será de $663. a $1,147. por cada requerimiento. El año anterior eran de $633. a $1,095.

Artículo 475. Respecto de las infracciones y multas relacionadas con la contabilidad, se señalan entre otras las siguientes, con un incremento promedio del 4.74%:

  1. Por no llevar algún libro o registro especial, debiendo tenerlo de $112,144. a $24,897.
  2. Por no hacer los asientos de las operaciones efectuadas o inexactos o fuera de plazo, de $2,986. a $6,717.
  3. Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por los plazos establecen las disposiciones fiscales, de $14,932. a $39,822.
  4. Por microfilmar o grabar información, sin cumplir con los requisitos establecidos de $5,971. a $12,444.
  5. Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, estando obligado a hacerlo, de $35,908. a $89,767.
  6. Por no dictaminarse o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo presentado el aviso respectivo, de $32,316. a $80,788.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS.

1º. El presente decreto entra en vigor el 1º de enero de 2025.

2º. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

3º. Quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Código.

4º. Cuando se determinen diferencias en el impuesto predial, se deberán considerar los valores unitarios aprobados para ese año. Esta situación no genera saldos a favor que se puedan compensar.

5º. Para el ejercicio fiscal 2025, se deberá emitir a más tardar el 17 de enero, el programa general de subsidios del impuesto predial, Artículos 127 y 130 de este Código., aplicable desde el 1º. de enero de 2025.

6º. Para el año 2025 se aplicará una reducción del 50% en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, cuando se trate de sucesión por herencia, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 115 fracción I del Código.

7º. Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, a que a que se refiere el artículo 132 del Código, se deberán aplicar las disposiciones vigentes al momento del nacimiento de la obligación, a menos que el contribuyente manifieste que quiere se apliquen las disposiciones actuales.

8º. A más tardar el 31 de enero de 2025 se deberá emitir el Programa de Condonación del Impuesto Predial, por daños ocasionados por grietas o hundimientos y que cuenten con opinión técnica de la secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto del inmueble. pudiendo otorgarse una condonación del 50%, 75% o 100%, dependiendo de la opinión técnica que se dé.

9º. A más tardar el 17 de enero de 2025, se deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalados en este artículo, el subsidio será del 100%, cuyo valor no exceda de $250,000. una vez aplicado el factor de depreciación del articulo 161Bis 13, su vigencia de aplicación será del 1º de enero al 31 de marzo de 2025.

10º. Para la instalación, cambios, reubicación de los servicios de construcción y operación hidráulica a que se refiere el artículo 181 del Código, bastara con que la persona que lo solicite acredite su derecho de posesión no siendo necesario el de propiedad. Sin que los mismos otorguen derechos sobre el inmueble de que se trate.

11º. Los notarios podrán presentar para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad hasta el 31 de enero de 2025, los testimonios por adquisición o transmisión de inmuebles con reducciones de los artículos 275, BIS y TER, con constancia y derechos pagados en el 2024.

12º. Para efectos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor de este se determinará por la secretaria, con sus valores mínimos y máximos. 

13º. Se otorgará una condonación por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua desde el 2020, a usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, mercados y concentraciones públicas que no hayan recibido agua o esta haya sido insuficiente para satisfacer sus necesidades. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 31 de marzo de 2024 para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.

14º. Los usuarios que reciban el servicio por tandeo (agua), se les aplicara la cuota fija que les corresponda según artículo 172 del Código. para efectos de la conexión o regularización a las redes de agua y drenaje, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de derechos señalados en el artículo 182, fracción I, numeral 1. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 31 de marzo de 2025 para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.

15º. Los interesados en regularizar tomas de agua o drenaje clandestinos, de usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, que acudan espontáneamente, se les condonaran  los derechos, multas y recargos, quedando obligados a pagar los derechos por la instalación de medidor señalados en el artículo 181 del Código, hasta en 18 bimestres posteriores a su instalación o en un solo pago, siempre que la toma a regularizar no tenga un diámetro mayor a 13mm y esta no se encuentre en suelo de conservación.

16º.  Quien cuente con medidor de consumo instalado y demuestre fuga posterior al mismo, podrán solicitar condonación parcial, haciéndolo de conocimiento de la autoridad en las oficinas de atención al público. La autoridad podrá efectuar una visita dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la petición recibida y posteriormente determina el porcentaje de condonación a aplicar, sobre el excedente de consumo promedio, conforme a los % señalados, (75%, 55% y 35%).

17º. No están obligados al pago señalado en el artículo 172 del Código, los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor, popular, publico o comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad competente. Si hay adeudos anteriores estos se reducirán en un 100% si ya se encontraba instalado el comedor.

18º. Para efectos de una reclasificación de la toma de agua esta podrá tener efectos retroactivos al primer bimestre de 2020, si se generaron adeudos por una clasificación errónea y estos no han sido cubiertos.

19º. Para el pago de los derechos previstos por el cambio de diámetro de la toma de agua existente, se pagarán los mismos conforme a lo señalado en este artículo de acuerdo al cambio solicitado.

20º. En tanto no se publique los nuevos horarios de los parquímetros, estos serán de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas.

21º. Para efectos de los valores unitarios de suelo y construcciones adheridas a él, a que se refiere el artículo 129 del Código, se utilizarán las señaladas en este artículo transitorio.

22º. Para efectos del artículo 172 del Código, se utilizarán las tablas, definiciones y normas de aplicación señaladas en este artículo transitorio.

23º. Para el trámite de actualización de valores catastrales, mediante avaluó, no operara la resolución afirmativa ficta a que hace referencia el artículo 55 del Código.

24º. Se exenta del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y demás derechos señalados en el Código, respecto a cualquier formalización de transmisión de propiedad a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, invocándola mediante solicitud y formatos de pago respectivos.

25º. Los usuarios de uso doméstico obligados al pago de Derecho por el Suministro de Agua, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que durante los bimestres 1º. 2º. y 3o. registren un consumo superior a 60,000 litros deberán pagar un 35% adicional respecto de la tarifa señalada en el artículo 172 del Código. Debiendo publicar a más tardar el 17 de enero de 2025, el referido listado de colonias.

26º. Lo contenido en los artículos 269 y 287 del presente código entraran en vigor cuando lo hagan la Ley de Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano y la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México, en tanto se aplicará lo señalado en este artículo.

27º. A más tardar el 31 de marzo de 2025 se emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar subsidio del 50% en las tarifas del artículo 181, A-Fracción I-a), Fracción III-a), y Fracción IV-a), y B-I-a), para contar con medidor de agua en las manzanas de tipo popular y bajo.

28º.  A más tardar el 31 de enero de 2025, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que otorgue subsidio por la cuota de consumo de agua, a los usuarios con toma de Uso No Domestico, calificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, con registro de hasta 30,000 litros por bimestre.

29º.  A más tardar el 31 de enero de 2025, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará el Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ¨Tren Toluca-Valle de México¨. puede ser del 75% o 100%, según la afectación del inmueble.

30º.  A más tardar el 31 de enero de 2025, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará totalmente el Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, por daños ocasionados por la ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

31º. Respecto de los servicios de arrastre por grúa por infracciones y sanciones de tránsito, señalados en el artículo 230, fracciones I y II, para 2025 se pagarán $673. y $1,344. respectivamente. 

32º. Para el ejercicio fiscal 2025, se pagarán las cuotas establecidas en este articulo por los derechos por la expedición de Acuerdos de Viabilidad.

33º. Para el ejercicio fiscal 2025, por la emisión de Licencia de medios publicitarios denominados auto soportados, con aprobación a su permanencia, deberán cubrir la cuota establecida en el artículo 193, fracción I, Inciso b), del Código.  

34º. Las situaciones previstas en el artículo 474 del Código vigente hasta el año 2023, serán resueltas conforme a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. 

35º. En tanto no se cuente con las herramientas tecnológicas para la emisión de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales art 56 BIS, siguen vigentes las constancias de adeudos.

36º. El Gobierno de la CDMX. a través de la Secretaria de Finanzas, constituirá un fideicomiso sin estructura, para recibir y administrar el aumento del impuesto sobre nóminas, para que dichos recursos se destinen a proyectos de infraestructura y equipamiento en materia urbana y de movilidad, medio ambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad. 

37º. Para el año 2025, un beneficio fiscal equivalente al 1%, para microempresas (de 0 a 10 empleados), y para pequeñas empresas el .05% respecto de la tasa (de 11 a 50 empleados en industria y comercio y de 11 a 30 empleados en servicios). 

38º. Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 229-II-b), formaran parte del fideicomiso a que hace referencia el artículo 36º anterior. 

39º. Para el año 2025, la secretaria podrá emitir reglas para administrar los aprovechamientos por infracciones de tránsito detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos. 

 

AMASC AUDITORES Y CONSULTORES, S.C.

CPC. Fernando Taboada Solares.