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Reformas en la Ley Federal del Trabajo, en relación con el Teletrabajo

Auditoria SS de GM

Grupo Méndez Asesores de Negocios, S.C.

28 de Enero de 2021

REFORMA AL ARTICULO 311 Y ADICION DEL CAPITULO XII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Derivado de la situación que atraviesa el mundo por la pandemia, la cual ha repercutido en modificar la forma de trabajo en algunos giros, se publicaron Reformas en la Ley Federal del Trabajo, en relación con el Teletrabajo.

De inicio se elimina el 2do párrafo del artículo 311, donde se especificaba lo que se consideraba el trabajo a domicilio y se pasa al nuevo Capítulo XII Bis.

Se mantiene el último párrafo donde se señala que, cualquier trabajo realizado bajo condiciones distintas a las señaladas se regirá por las disposiciones generales de la Ley. 

Se adiciona el Capítulo XII Bis, con los artículos que van del 330-A al 330-K, dedicado exclusivamente al teletrabajo, donde se establece lo siguiente:

  • Se especifica que es el teletrabajo.
  • Se señala quien se considera trabajador bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Se aplicarán las disposiciones de este capítulo a las relaciones laborales que desarrollen más del 40% en los domicilios de los trabajadores o donde ellos designen bajo la modalidad de teletrabajo. 
  • No se considera teletrabajo, aquel que se realice en forma ocasional o eventualmente.
  • Además de lo especificado en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato el contrato que se realice bajo este esquema de trabajo debe de llevar lo siguiente:

I.     Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II.     Naturaleza y características del trabajo;

III.    Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

IV.   El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; 

V.    La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI.   Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII.   Las demás estipulaciones que convengan las partes.

  • El teletrabajo formará parte del contrato colectivo.
  • Facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia que garantice que estos trabajadores tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
  • Si no hay contrato colectivo, se deben de incluir en el reglamento interior el teletrabajo.
  • Establecer los Garantizar la vinculación y contacto entre los trabajadores bajo esta modalidad. 
  • Obligaciones especiales de los patrones:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

  • Obligaciones especiales de los trabajadores bajo esta modalidad:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

  • La modalidad de teletrabajo debe de ser voluntaria y se establecerá por escrito, salvo casos de fuera mayor.
  • Se tendrá derecho a la reversibilidad a la modalidad presencial.
  • El patrón tendrá las mismas obligaciones con sus trabajadores con modalidad de teletrabajo, que, con sus trabajadores presenciales, en cuestiones de remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, etc.
  • Los mecanismos de supervisión deberán de garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá en una Norma Oficial Mexicana, las condiciones de seguridad y salud para los trabajos bajo esta modalidad.
  • Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I.      Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

II.     Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III.    Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

Sin otro particular y esperando que esta información le sea de utilidad, nos reiteramos a sus órdenes.

 

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