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Asalariados obligados a habilitar su buzón tributario

Asesoría Fiscal

Grupo Méndez Asesores de Negocios SC

14 de Marzo de 2021

En la 1ra Resolución de modificaciones a la RMF 2021, se obliga a contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios a habilitar su buzón tributario.

Con fecha 17 de febrero de 2021, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9, donde se obliga a contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios a habilitar su buzón tributario. En dicho documento a través de su artículo quinto transitorio se señala que los contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (sueldos y salarios) deberán realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:

 

  • Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN)

                             A más tardar el 30 de abril de 2021

 

  • Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN)

                            A más tardar el 31 de diciembre de 2021

 

  • Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 MN)

                           Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

 

En caso de incumplimiento, el contribuyente será infractor de acuerdo con lo previsto en el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación, y se hará acreedor a una multa que va de los $3,080.00 a $9,250.00. 

Es importante mencionar que este documento es en un anteproyecto, por lo que todavía no es oficial. Hay que esperar a que se publique la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación. 

 

Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, segunda versión anticipada.

 

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