CPC Fernando Taboada Solares
AMASC AUDITORES Y CONSULTORES, S.C.
18 de Enero de 2025
El pasado 27 de diciembre de 2024, fue publicado el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2025, destacando los siguientes aspectos, al indicar
Ley de Ingresos de la Ciudad de Mexico para el Año 2025
El pasado 27 de diciembre de 2024, fue publicado el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2025, destacando los siguientes aspectos, al indicar cantidades en pesos, para mayor facilidad de lectura, estas están en miles de pesos.
Artículo 1º. Los ingresos totales esperados serán $291,525,568. un 8.79% mayor a los señalado para el año 2024, ($267,965,350.), es decir $23,560,188. más que el año anterior.
Destacando el incremento en los Impuestos, representando un 30.58% del total de los ingresos estimados, pasando de $75,534,019. en 2024 a $89,144,447. en 2025, teniendo un incremento entre un año y otro del 18.02%, es decir porcentualmente más del doble del promedio de todos los ingresos del año. Donde el Impuesto sobre Nóminas, ($45,983,023.) y el Impuesto Predial ($25,669,516.), representan 51.58% y 28.80% respectivamente, (47.01% y 31.41%, el año anterior), ($35,507,773. y $23,724,136.), teniendo un incremento el impuesto sobre nóminas de $10,475,250. importe que representa un incremento del 29.50%.
Dentro de los Derechos ($16,986,581.), que representan el 5.83% del total de los ingresos; ($15,525,130. y 5.79% en 2024), podemos destacar los Derechos por Prestación de Servicios por el Suministro de Agua, por $8,806,408., ($8,407,878. en 2024); que representan el 51.84%, (54.15% en 2024), del total de los derechos. Así como los Derechos por Control Vehicular por $3,591,544. que representan el 21.14%
En los Productos ($15,560,953.); $14,154,189. en 2024, destacan los obtenidos por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado, como son las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, que tienen un ingreso por $12,059,565. que es un 77.50% de los productos; $11,405,539. y 78.91% respectivamente en 2024.
Por lo que corresponde a los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, con un ingreso total de $11,140,113; $10,748,612. en 2024; la otorgada por Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, que importan $9,043,066. representan el 81.18% del rubro; $8,695,176 y 80.90% en 2024.
Para el año 2025, y como lo es todos los años y en todos los estados, el ingreso estimado más importante del gobierno de la Ciudad de México, son las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, que importan $143,449,783. representando el 49.21% de los ingresos totales estimados para el año, teniendo un incremento en relación al año anterior del 3.83%; $138,162,446. y un 51.56% para 2024.
Dentro de este rubro los conceptos mas importantes son las Participaciones, por un monto total de $116,756,380. representando un 81.39%, $108,355,252. y 78.43% para 2024; así como las Aportaciones con un monto total de $19,854,378. representando un 13.84%; $22,542,598. y 16.32% en 2024; quedando como tercer concepto mas importante del mismo los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, por un monto de $6,479,085. representando el 4.90%; $6,772,252. y 4.90% para 2024.
Por otro lado, es importante señalar que los Ingresos derivados de Financiamiento, solo fueron autorizados por un monto de $3,500,000. siendo mayor en un 40.00% respecto de año anterior, cuando el endeudamiento autorizado fue de $2,500,000.
El artículo 2º. señala el monto del endeudamiento autorizado y que se podrá ejercer durante el año 2025, ($3,500,000.), así como el modo de contratación del crédito de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Debiendo entre otras obligaciones las siguientes: Informar trimestralmente a los Congreso de la Unión y de la Ciudad de México, sobre el estado de la deuda publica su ejercicio y aplicación, así mismo, la Auditoria Superior de la Federación, (de la Ciudad de México), realizaran auditorías a contratos y operaciones de financiamiento, debiendo cumplir con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y directrices de contratación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debiendo remitir a los congresos señalados a mas tardar el 31 de marzo de 2025, el programa de colocación de la deuda autorizada.
Artículo 3º. Para el pago a plazos, diferido o en parcialidades, se causarán recargos del 2% mensual, pudiendo reducirse la tasa bajo determinados supuesto, la Secretaria de Administración y Finanzas publicara la tasa de recargos vigente para cada mes. (Tasas de enero publicadas 1.10% para pago a plazos o diferido y 1.43% para casos de mora).
Artículo 4º. Los ingresos que se recauden deberán concentrarse en la Tesorería de la Ciudad de México, salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, (CFCDMX).
Artículo 5º. Los recursos por obtenidos por remanentes de ejercicios anteriores serán considerados ingresos, debiendo presentar un informe relativo a estos ingresos obtenidos trimestralmente.
Artículo 6º. No serán aplicable disposiciones distintas a las establecidas en el CFCDMX, que contengan exenciones totales o parciales, o les otorguen tratamientos preferenciales.
Artículo 7º. Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas establecidas en el CFCDMX en diciembre de 2024, se incrementarán al menos un 4.74%, (6.08% del año 2023), salvo cuando se requiera redondeo o algún otro motivo, a partir de una determinada base.
Artículo 8º. La proporción de los ingresos generadas con motivo del aumento de tasa del impuesto sobre nóminas (Artículo 158. del 3% al 4%), que corresponde a las Alcaldías, deberán destinarlo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
Artículo 9º. En el Cuarto Informe Trimestral, se deberá incluir un apartado que incluya conocer la aplicación de programas par exentar, reducir, otorgar beneficios fiscales, establecidos en el CFCDMX, señalando Monto de los recursos no percibidos, numero d contribuyentes beneficiados, sector o actividad beneficiada y las contribuciones a las que se otorgó el beneficio fiscal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1º. Entra en vigor 1o. enero 2024.
2º. Publíquese en la GOCDMX, para su observancia y aplicación.
3º. Tratándose de pagos a plazo de créditos fiscales la tasa a que se refiere el artículo 45 del Código Fiscal de la CDMX., para 2024 será una tasa mensual; hasta 12 meses un 0.42%; de 12 a 24 meses 0.67% y mas de 24 meses 0.83%. Par el caso de recargos por indemnización según articulo 42 del citado Código, se calcularán conforme al artículo 3o. de esta Ley.
Anexo 1. Estimación del factor de incremento 1.0474.
Anexo 2. Resultados de ingresos 2019-2024, para determinar la iniciativa de ingresos 2025.
Anexo 3. Proyecciones de ingresos 2025-2030, para cumplir con CFCDMX.
AMASC AUDITORES Y CONSULTORES, S.C.
CPC Fernando Taboada Solares.