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Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo

Integrante de la Red

Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C.

10 de Marzo de 2020

Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento.

Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma Prima de Riesgo de Trabajo, se disminuye o aumenta, de acuerdo con el Articulo 74 de la Ley del Seguro Social.

Se deberá de obtener la siniestralidad con los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo del 1ro. de enero al 31 de diciembre del 2019 y presentarla a más tardar el 29 de febrero del 2020.

Sin embargo, habrá que tener presente que hay sujetos que no están obligados a cumplir esta obligación cuando estén en los siguientes supuestos:

  • Cuando cuenten con menos de 10 trabajadores, tienen la opción de presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda según su Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para este supuesto, se recomienda que si la empresa no tuvo siniestralidad y el resultado del cálculo de la siniestralidad es inferior a la prima media de su Clase, se opte por presentarla.
  • Que no hayan cumplido un año de calendario (del 1ro. de enero al 31 de diciembre) con la Prima Media, esto se puede dar por que son empresas de reciente registro en el Seguro Social, o por algún cambio de actividad o reinicio de actividades, no deberán de presentar su declaración hasta que cumplan con el año calendario.
  • Cuando el resultado de su cálculo resulte igual al del ejercicio inmediato anterior.
  • Cuando se presente una suspensión de actividades o baja patronal ante el IMSS o deje de tener trabajadores por un plazo mayor a 6 meses, en cualquiera de estos supuestos, al dar de alta nuevamente empleados, se deberá de cubrir la prima media de acuerdo a su clasificación y esperar a que se cumpla un año calendario con esa prima, en caso de que el
  • alta se de en un plazo que no exceda de 6 meses, la empresa está obligada a continuar con la prima de riesgos de trabajo con la que venía cotizando y si esta prima ya cumplió un año calendario, si está obligada a presentar su declaración.

Cada año se debe re-calcular la prima de riesgos de trabajo de acuerdo a la siniestralidad de la empresa, ésta puede aumentar o disminuir, máximo en 1%, la prima mínima por el seguro de riesgos de trabajo es de 0.50000% y la máxima es de 15%.

La Prima de Riesgo una vez re-calculada tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

Por ejemplo, en febrero 2020 se determina una nueva prima de riesgos de trabajo, la cual iniciará su vigencia a partir del 1ro. de marzo de 2020, hasta el último día de febrero del 2021.

Las sanciones por no cumplir con esta obligación o por presentarla con datos incorrectos o falsos, van desde 20 hasta 210 veces el valor de la UMA, es decir de $1,737.60, hasta $18,244.80.

Por lo que será de suma importancia tenerlo presente.

 

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